El artículo 68 de la Constitución Nacional dice que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación y, también, que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. El artículo 5º de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1.994), consagra dentro de los fines de la educación, la formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación ( numeral 3 ), y la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como al ejercicio de la tolerancia y de la libertad. Se aspira a que todos los colegios sean capaces de crear, dirigir y regular sus acciones educativas, mediante procesos de participación real de la comunidad en la toma de decisiones, la vigilancia social, el control y la rendición de ...