INTRODUCCIÓN
La Constitución
Política de Colombia consagra en el artículo 1 y 2 que
"Colombia es un Estado social de derecho democrática, participativa y pluralista",
que "son fines esenciales del Estado: facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la nación" y en el artículo 40 apunta que
“todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político”; para dar cumplimiento a ello se cuenta con una
serie de mecanismos de participación ciudadana los cuales son las herramientas
que permiten ejercer el derecho a participar en las decisiones colectivas,
generando unos cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y
legislativo; La Ley 1757 de
2015 enuncia que los mecanismos de participación ciudadana son: “la
iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo
abierto”.
Ahora bien, los mecanismos de participación ciudadana
tienen dos orígenes: popular o de autoridad pública. Entre
los mecanismos de origen popular encontramos: la iniciativa popular legislativa
y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la
revocatoria del mandato; por otro lado, de origen en autoridad pública
encontramos: el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o
popular el referendo y la consulta popular.
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