OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Cabildo abierto
El
cabildo abierto es un mecanismo de participación ciudadana en el que se reúnen públicamente
los consejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales
(JAL), quienes están en representación de los habitantes de estas comunidades y
donde se puede participar activamente con el fin de discutir necesidades
propias de esas comunidades las cuales deben ser tenidas en cuenta para ser
analizadas.
Iniciativa legislativa.
Con
ella se busca ejercer el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar
un proyecto de ley ante el congreso de la república, para que sea debatido,
aprobado, modificado, negado, o con ello se logre la derogación de una ley. La
Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través
del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado a cabo por
las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos.
Revocatoria del mandato.
“La
revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o
un alcalde. La Constitución de 1991 estableció que los gobernadores y los
alcaldes contraen con sus electores la obligación de cumplir el programa de
gobierno que presentaron al inscribirse como candidatos y, en tal sentido, reciben
mandato del elector. El incumplimiento del programa equivale al quebrantamiento
del mandato, circunstancia que da lugar a que su elección pueda ser revocada
por Participación democrática en
Colombia y la educación ciudadana para el voto decisión popular (artículo 259).
Este régimen no se aplica a los miembros de las corporaciones públicas”
(Mercado, 2009). Consagrada en el artículo 6° de la Ley 134 de 1994, como un
mecanismo de participación ciudadana con el cual los ciudadanos pueden dar por
terminado un mandato que se le ha conferido a un gobernador o un alcalde. Figura
bastante cuestionada en nuestro país, durante el mes de diciembre de 2013 y lo
corrido del primer trimestre del 2014 por el costosísimo proceso de referendo
revocatorio a llevar a las urnas por motivo de la destitución del Alcalde Gustavo
Petro, es decir por su gestión; donde el Presidente de la República Juan Manuel
Santos no se acoge a las medidas cautelares sugeridas con la CIDH3 y le da un
destino diferente a estos recursos. Mecanismo de ejercicio participativo, pero
hasta qué punto productivo para nuestra democracia, en defensa de la poco efectiva
gestión administrativa del Alcalde.
Consulta popular.
Según
(Mercado, 2009) La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana
mediante el cual el pueblo es convocado por el Presidente de la República,
cuando la consulta sea de carácter nacional, para decida acerca de algún
aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como
departamental, municipal, distrital o local. El presidente de la República, en
caso de la consulta de carácter nacional, avalado previamente por el Congreso y
por todo el cuerpo Ministerial, se encargará de consultar a la ciudadanía en
caso de ser necesario cuando considere tomar decisiones de trascendencia nacional,
es decir que afecte a todo el país.En el caso de las consultas populares que sean
de carácter regional, estas decisiones de convocatoria las tomarán los respectivos
Gobernadores y Alcaldes, previo cumplimiento de los requisitos definidos en el
Estatuto General de la Organización territorial, según sea el caso, por lo tanto
no tienen la obligatoriedad de ser respaldadas por el Congreso.
Plebiscito.
Es
un mecanismo de participación brindado por la Constitución para que los ciudadanos
participen en las decisiones políticas que los afecta. El Presidente de la
República, con la firma de todos los Ministros, cuando lo considere puede
convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que
no requieran aprobación del Congreso. En ningún caso los plebiscitos pueden llegar
a modificar la Constitución Política de Colombia, de igual manera no puede
haber pronunciamiento sobre el periodo de mandato presidencial.
Referendo.
Este
mecanismo de participación democrática es la potestad que tiene el pueblo, mediante
convocatoria, para aprobar o rechazar un proyecto de norma jurídica o se
derogue o no una norma vigente. Es decir, es un procedimiento confirmatorio donde
se pone a consideración de la ciudadanía una decisión de carácter normativo. El
este mecanismo no se puede incluir las reformas tributarias ni las relaciones
internacionales. Constituiría un gran esfuerzo jurídico y social para el país,
pues involucraría costos políticos para quien lo convoca, costos económicos
para el Estado que lo sufraga y costos sociales para la unidad territorial o
estatal que haya determinado someter determinada materia al referendo. Participación democrática en Colombia y la educación
ciudadana para el voto Sería muy importante para Colombia tener en cuenta el
referendo como un mecanismo más simple y concreto de más fácil comprensión para
la ciudadanía, de tal manera que se convierta en una herramienta más asertiva
para una real y valiosa participación ciudadana.
La tutela.
La
tutela es el mecanismo creado de acuerdo al artículo 86 de la Constitución de 1991,
por el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados
o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los
particulares en los casos previstos en la ley. Todo lo anterior siempre y
cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa. Si bien es cierto este
mecanismo es ampliamente utilizado ya que se ha convertido en un derecho
fundamental que ha contribuido a la protección de los derechos de millones de
colombianos, es indispensable contemplar una reforma real, lo cual no ha sido
muy fácil ya que en vano se ha considerado reformar en algunas oportunidades.
La congestión al sistema judicial es un indicador muy preocupante en la
utilización de este mecanismo.
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