OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Cabildo abierto
El cabildo abierto es un mecanismo de participación ciudadana en el que se reúnen públicamente los consejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales (JAL), quienes están en representación de los habitantes de estas comunidades y donde se puede participar activamente con el fin de discutir necesidades propias de esas comunidades las cuales deben ser tenidas en cuenta para ser analizadas.

 Iniciativa legislativa.
Con ella se busca ejercer el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de ley ante el congreso de la república, para que sea debatido, aprobado, modificado, negado, o con ello se logre la derogación de una ley. La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado a cabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos.


 Revocatoria del mandato.
“La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o un alcalde. La Constitución de 1991 estableció que los gobernadores y los alcaldes contraen con sus electores la obligación de cumplir el programa de gobierno que presentaron al inscribirse como candidatos y, en tal sentido, reciben mandato del elector. El incumplimiento del programa equivale al quebrantamiento del mandato, circunstancia que da lugar a que su elección pueda ser revocada por  Participación democrática en Colombia y la educación ciudadana para el voto decisión popular (artículo 259). Este régimen no se aplica a los miembros de las corporaciones públicas” (Mercado, 2009). Consagrada en el artículo 6° de la Ley 134 de 1994, como un mecanismo de participación ciudadana con el cual los ciudadanos pueden dar por terminado un mandato que se le ha conferido a un gobernador o un alcalde. Figura bastante cuestionada en nuestro país, durante el mes de diciembre de 2013 y lo corrido del primer trimestre del 2014 por el costosísimo proceso de referendo revocatorio a llevar a las urnas por motivo de la destitución del Alcalde Gustavo Petro, es decir por su gestión; donde el Presidente de la República Juan Manuel Santos no se acoge a las medidas cautelares sugeridas con la CIDH3 y le da un destino diferente a estos recursos. Mecanismo de ejercicio participativo, pero hasta qué punto productivo para nuestra democracia, en defensa de la poco efectiva gestión administrativa del Alcalde.


Consulta popular.
Según (Mercado, 2009) La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el pueblo es convocado por el Presidente de la República, cuando la consulta sea de carácter nacional, para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local. El presidente de la República, en caso de la consulta de carácter nacional, avalado previamente por el Congreso y por todo el cuerpo Ministerial, se encargará de consultar a la ciudadanía en caso de ser necesario cuando considere tomar decisiones de trascendencia nacional, es decir que afecte a todo el país.En el caso de las consultas populares que sean de carácter regional, estas decisiones de convocatoria las tomarán los respectivos Gobernadores y Alcaldes, previo cumplimiento de los requisitos definidos en el Estatuto General de la Organización territorial, según sea el caso, por lo tanto no tienen la obligatoriedad de ser respaldadas por el Congreso.

 Plebiscito.
Es un mecanismo de participación brindado por la Constitución para que los ciudadanos participen en las decisiones políticas que los afecta. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, cuando lo considere puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso. En ningún caso los plebiscitos pueden llegar a modificar la Constitución Política de Colombia, de igual manera no puede haber pronunciamiento sobre el periodo de mandato presidencial.

Referendo.
Este mecanismo de participación democrática es la potestad que tiene el pueblo, mediante convocatoria, para aprobar o rechazar un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Es decir, es un procedimiento confirmatorio donde se pone a consideración de la ciudadanía una decisión de carácter normativo. El este mecanismo no se puede incluir las reformas tributarias ni las relaciones internacionales. Constituiría un gran esfuerzo jurídico y social para el país, pues involucraría costos políticos para quien lo convoca, costos económicos para el Estado que lo sufraga y costos sociales para la unidad territorial o estatal que haya determinado someter determinada materia al referendo.  Participación democrática en Colombia y la educación ciudadana para el voto Sería muy importante para Colombia tener en cuenta el referendo como un mecanismo más simple y concreto de más fácil comprensión para la ciudadanía, de tal manera que se convierta en una herramienta más asertiva para una real y valiosa participación ciudadana.

 La tutela.
La tutela es el mecanismo creado de acuerdo al artículo 86 de la Constitución de 1991, por el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley. Todo lo anterior siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa. Si bien es cierto este mecanismo es ampliamente utilizado ya que se ha convertido en un derecho fundamental que ha contribuido a la protección de los derechos de millones de colombianos, es indispensable contemplar una reforma real, lo cual no ha sido muy fácil ya que en vano se ha considerado reformar en algunas oportunidades. La congestión al sistema judicial es un indicador muy preocupante en la utilización de este mecanismo.




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