Ley 134 de 1994 por la cual se dictan las normas sobre mecanismos de participación ciudadana .
1.1 INICIATIVA
POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
La
iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es
el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto
legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las
Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o
Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo
con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y
posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública
correspondiente
(Artículo 2 de la Ley
134 de 1994).
1.2 REFERENDO
Es
la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo aprobatorio es
el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del
pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue
aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a
consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley,
ordenanza o acuerdo.
(Artículos
3,4 y 5 de la ley 134 de 1994)
1.3 REVOCATORIA
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio
del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un
gobernador o a un alcalde.
(Articulo 6 de la ley 134 de 1994)
1.4 PLEBISCITO
El
plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la
República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del
Ejecutivo.
artículo 7 de la Ley 134 de 1994)
1.5 CABILDO ABIERTO
El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual
los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de
interés para la comunidad (Articulo 9 de la ley 134 de 1994).
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